Ley 28194 Lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía |
Estimados Asociados de Negocio,
Considerando la importancia del debido cumplimiento de la norma sobre la Lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía, extractamos los artículos correspondientes a la utilización obligatoria de Medios de Pago en la compraventa internacional de mercancías:
Decreto Supremo N° 150-2007-EF TUO de la Ley N° 28194
Artículo 3-A. Utilización de Medios de Pago en la compraventa internacional de mercancías
La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB es superior a S/ 7 000,00 (siete mil y 00/100 soles) o US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5, salvo que se encuentre en los supuestos que se establezcan en el Reglamento.
Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, conforme a lo establecido en el Código Tributario. Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante se aplica la mencionada multa. En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 8.
Artículo 5.- Medios de Pago (Detalle según Instructivo DAM, Resolución: 041-2010/SUNAT/A)
Código - Descripción
01 Efectivo (sin uso del sistema financiero)
02 Cheques bancarios
03 Orden de pago simple
04 Orden de pago documentaria
05 Remesa simple (cobranza simple)
06 Remesa documentaria (cobranza documentaria)
07 Carta de crédito simple
08 Carta de crédito documentario
09 Transferencias de fondos
10 Depósitos en cuentas
11 Giros
12 Tarjetas de débito
13 Tarjetas de crédito
14 Sin pago (especificar)
Asimismo, se requiere declarar la entidad financiera involucrada y los datos de identificación del medio de pago)
Artículo 5-A.- Uso de Medios de Pago
El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
Artículo 8.- Efectos tributarios (MUY IMPORTANTE)
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
__________________________________________________________________________________________
La sanción por la no utilización de medios de pago está incluida en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF: